Articulo 15 Protección Ci...eneralitat

Articulo 15 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 15. Naturaleza y funciones

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1. La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y con capacidad de homologar en materia de protección civil, y se adscribe a la conselleria competente en la materia.

2. Para el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar la normativa legal y técnica que se dicte en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en materia de protección civil.

b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

c) Homologar los planes municipales de protección civil.

d) Informar los planes territoriales, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos de la Comunitat Valenciana.

e) Estudiar e informar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de protección civil a que se refiere el artículo 14 de la citada Ley 2/1985.

f) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.