Articulo 15 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
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»Artículo 15. Sanciones
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1. Los Estados miembros establecerán la imposición de san ciones adecuadas aplicables en caso de incumplimiento por parte de los comerciantes de las disposiciones nacionales adop tadas de conformidad con la presente Directiva.
2. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
