Articulo 15 Protección contra la Contaminación Acústica
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Articulo 15 Protección contra la Contaminación Acústica

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Artículo 15. Valores límites de emisión de vehículos de tracción mecánica y de maquinaria

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1. Todos los vehículos de tracción mecánica deben tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruido para que la emisión de ruido del vehículo con el motor en funcionamiento no exceda los valores límite de emisión a que hace referencia el anexo 6.

2. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo con la Directiva 2000/14, de 8 de mayo de 2000, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

3. El horario de funcionamiento de la maquinaria utilizada en los trabajos en la vía pública y en la construcción se fija entre las 8 y las 20 horas, salvo las obras urgentes, las que se realizan por razones de necesidad o peligro y las que, por sus características, no puedan realizarse durante el día.

4. Se exceptúan del cumplimiento de esta franja horaria las obras que deban ejecutarse urgentemente, especialmente las que tengan como finalidad el restablecimiento de servicios esenciales para los ciudadanos, como el suministro de electricidad, de agua, de gas y de teléfono, y los servicios relacionados con el uso y la difusión de las nuevas tecnologías; las obras destinadas a evitar una situación de riesgo o peligro inminente para las personas y los bienes, y aquéllas que, por sus propias características, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, no puedan ejecutarse durante el día.

5. El departamento competente en materia de contaminación acústica debe autorizar el trabajo nocturno en las obras públicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales, y dar audiencia a las administraciones afectadas por el trazado, cuando no se puedan realizar en horario diurno por motivos debidamente justificados. En el caso de las obras públicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar el trabajo nocturno.

6. El departamento competente en materia de contaminación acústica, de acreditarse en el correspondiente estudio acústico que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos, puede autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en las obras públicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales. La autorización debe establecer las condiciones que se estimen pertinentes. En el trámite de autorización debe darse audiencia a las administraciones afectadas por el trazado. En el caso de las obras públicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar esta suspensión.