Articulo 15 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
Artículo 15. Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia.
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1. Se crea el Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia, dependiente de la consejería competente en materia de protección y sanidad animal.
2. Dicho registro consistirá en una base de datos informática, que contendrá como mínimo, todos los datos relativos a propietarios de los animales, identificación de los mismos, así como las enfermedades y tratamientos que reglamentariamente se establezcan, incluidos los desparasitarlos y vacunas recibidas.
En el citado registro, se incluirán los animales de compañía potencialmente peligrosos, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de los Animales Potencialmente Peligrosos, haciéndose constar dicha condición.
3. El veterinario habilitado será responsable de incluir en el registro los datos mencionados en el apartado 2, así como cualquier modificación que se realice con posterioridad, incluidos en su caso, los relativos a la muerte del animal si tuviere constancia de la misma.
4. Tendrán acceso a dicho registro las Administraciones Autonómica y Local, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como los veterinarios habilitados para identificar animales de compañía.
