Articulo 15 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
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»Artículo 15.
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1. En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán constar las servidumbres y demás derechos reales que graven los montes incluidos en el mismo.
2. Todo gravamen debe estar debidamente justificado. En el caso de existir litigio pendiente sobre las servidumbres y demás derechos reales que graven el monte se hará constar así en el Catálogo.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(NA de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007
