Articulo 15 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 15 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 15. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad

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1. Los planes de formación de la Comunidad de Madrid, incluirán acciones formativas en las que específicamente se recoja el tratamiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas LGTBI, en especial para personas transexuales.

2. La Comunidad de Madrid deberá dar la correcta formación a las fuerzas de seguridad autonómicas y colaborar en la formación de las Policías Locales (y agentes de movilidad) de nuestra Comunidad, haciéndose cargo de su formación en nuestro territorio. Contará para ello con el desarrollo del protocolo de delitos de odio del Ministerio del Interior en la formación así como tener un diálogo fluido con las ONGs de referencia en temática LGTBI para que puedan participar y explicar las necesidades del colectivo.

3. En estas actividades podrán participar todos los colectivos relacionados con la seguridad pública o con las emergencias a los que se dirija la acción formativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016