Articulo 15 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
- Se cambia el título de la norma de «Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid» a «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid». - Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
Artículo 15. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad
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Copiloto jurídico
1. Los planes de formación de la Comunidad de Madrid, incluirán acciones formativas en las que específicamente se recoja el tratamiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas LGTBI, en especial para personas transexuales.
2. La Comunidad de Madrid deberá dar la correcta formación a las fuerzas de seguridad autonómicas y colaborar en la formación de las Policías Locales (y agentes de movilidad) de nuestra Comunidad, haciéndose cargo de su formación en nuestro territorio. Contará para ello con el desarrollo del protocolo de delitos de odio del Ministerio del Interior en la formación así como tener un diálogo fluido con las ONGs de referencia en temática LGTBI para que puedan participar y explicar las necesidades del colectivo.
3. En estas actividades podrán participar todos los colectivos relacionados con la seguridad pública o con las emergencias a los que se dirija la acción formativa.
