Articulo 15 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y propia imagen
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Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones.
