Articulo 15 Protección Jurídica del Menor
Ver Indice
»Artículo 15. Principio de colaboración.
Vigente
En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.
En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.