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Articulo 15 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 15. Capacidad de los redactores de los Estudios de Impacto Ambiental.

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1. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán ser realizados por empresas cuyos miembros posean la titulación requerida y capacidad suficiente para realizarlos.

2. El promotor de la actividad evaluada será el responsable, frente a la Administración, del contenido y fiabilidad de los datos contenidos en el Estudio de Impacto, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder a los redactores respecto al promotor.