Articulo 15 Protección de... -Vigente-

Articulo 15 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 15. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los documentos de carácter ambiental aportados por el promotor durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, o de evaluación del impacto ambiental o de autorización ambiental integrada deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente, de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley y su normativa de desarrollo. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

2. Los autores de los citados documentos, así como el promotor, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o del promotor, estos responderán de forma solidaria.