Articulo 15 Protección de...-Derogada-

Articulo 15 Protección de la Seguridad Ciudadana -Derogada-

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Artículo 15.

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La autoridad competente podrá acordar, corno medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.