Articulo 15 de Protocolo ... y laboral

Articulo 15 de Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral

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15. Comprobación de la identidad de la persona aspirante.

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15.1. De las dos personas colaboradoras asignadas al exterior de cada aula para efectuar el llamamiento una de ellas con el listado en mano, efectuará en voz alta el llamamiento, una a una y por orden de las personas admitidas, y la otra persona, comprobará el documento de identidad presentado.

15.2. La persona colaboradora que compruebe el documento oficial de identidad, leerá en voz alta, por este orden, los apellidos, el nombre y el número y letra que consten en el documento exhibido, lo que será confirmado por la otra persona colaboradora que porta el listado.

15.3. Las personas aspirantes deberán comparecer provistas de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte. En el caso de extranjeros, podrán aportar la tarjeta de identificación de extranjero (TIE) o el permiso de residencia legal en España.

15.4. La Dirección General de la Función podrá habilitar, con estricta sujeción a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, y dentro de los límites legales existentes, medios tecnológicos para la comprobación de la identidad de las personas aspirantes, en los términos en que se prevean en las bases específicas o en el acto de convocatoria.

15.5. El documento oficial deberá estar en vigor en el momento de su presentación a la prueba selectiva.

15.6. Solo se admitirán documentos originales.

15.7. No se admitirán a aquellas personas que exhiban documentos no oficiales, o documentos oficiales enmendados, con roturas, manchas u otras anomalías que afecten a la integridad o unidad del documento o que dificulten la identificación de la persona.

15.8. Además de las comprobaciones anteriores relativas a los datos de filiación, número de documento y vigencia del mismo, se comprobará con el debido celo que la foto del documento aportado coincide con la persona que lo exhibe.

15.9. De cada persona cuya identidad se verifique, se marcará en el listado, en el lugar habilitado para ello.

15.10. En el momento en que queden únicamente cuatro personas aspirantes por ser llamadas, incluidas las que acompañan al PCO, se identificará a todas ellas.

15.11. El PCO, y las personas aspirantes que en su caso hayan acompañado a dicho personal en la realización del llamamiento, firmarán el listado.

15.12. Si a lo largo del llamamiento se producen incidencias en la identificación de una persona, o bien comparecen personas que ya han sido llamadas con antelación, se les invitará a que esperen hasta la finalización del llamamiento.

15.13. Finalizado el llamamiento no se permitirá la entrada de ninguna otra persona aspirante.