Articulo 15 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 15. Cese voluntario
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15.1 El cese voluntario de la prestación del servicio mediante el concierto social o la gestión delegada debe estar debidamente autorizado por la persona titular de la administración competente en la asignación del servicio social.
15.2 Se inicia a solicitud de la entidad proveedora y deberá resolverse, a propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, por la persona titular de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el principio de contradicción, previa audiencia de las entidades interesadas.
La resolución se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará adicionalmente en el Tablero electrónico de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido este plazo máximo para resolver, en caso de no haberse notificado la resolución, las entidades interesadas deberán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa.
Contra la desestimación de la solicitud, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación o recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación.
15.3 Los efectos de la extinción del concierto social o de la gestión delegada tienen lugar a partir del momento del cese efectivo en la prestación del servicio y, en todo caso, la entidad proveedora está obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto o gestión delegada y el inicio de la prestación del servicio por un nuevo proveedor mediante la convocatoria de provisión del servicio, que se publicará en el plazo máximo de seis meses.
Se debe garantizar a las personas usuarias el derecho a beneficiarse de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, previa audiencia, y, si procede, a elegir entre las opciones que les sean presentadas.
