Articulo 15 Puesta en el mercado de articulos pirotécnicos
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»Artículo 15. Información rápida sobre productos que entrañen riesgos graves.
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Si un Estado miembro tiene motivos suficientes para creer que un artículo pirotécnico entraña un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas en la Comunidad, informará a la Comisión y al resto de los Estados miembros de ello y llevará a cabo la evaluación adecuada. Informará asimismo a la Comisión y al resto de los Estados miembros sobre los antecedentes y resultados de dicha evaluación.
