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Artículo 15 quater. Obligación del Estado miembro de expedición de ejecutar una privación del derecho a conducir impuesta por el Estado miembro de la infracción

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Artículo 15 quater. Obligación del Estado miembro de expedición de ejecutar una privación del derecho a conducir impuesta por el Estado miembro de la infracción

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1. El Estado miembro de expedición garantizará que sus autoridades competentes estén facultadas para aplicar una retirada, suspensión o restricción del permiso de conducción basada en una privación del derecho a conducir notificada de conformidad con el artículo 15 bis.

2. Sin perjuicio de los motivos de exención establecidos en el artículo 15 sexies, el Estado miembro de expedición garantizará que, en los casos en que sus autoridades competentes reciban un certificado normalizado de privación del derecho a conducir de conformidad con el artículo 15 bis, dichas autoridades, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 quinquies, retirarán, suspenderán o restringirán el permiso de conducción.

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