Articulo 15 Racionalización del sector público autonómico
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Artículo 15. Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común

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1. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico podrán llegar a acuerdos para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.

2. Cuando la financiación conjunta sea realizada por órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se formalizará un acuerdo entre ellos en el que se recojan los compromisos alcanzados, que incluya las competencias que ejerce cada uno de los órganos, las cantidades objeto de financiación por cada uno de ellos, el orden de abono de las aportaciones, la forma en que serán objeto de aportación al órgano de contratación que se ocupa de la adjudicación y formalización del contrato o la forma de pago al contratista por los órganos financiadores.

Asimismo, los acuerdos podrán recoger la participación de las partes en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas o proyectos.

3. Cuando la financiación conjunta se realice entre órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público o entre éstas entre sí, se formalizará un convenio de colaboración entre ellas con el mismo contenido expresado en el apartado anterior.

4. Los acuerdos o convenios atribuirán la tramitación y adjudicación del contrato al órgano de contratación que cuente con los medios técnicos más especializados en la materia objeto del contrato.

Este órgano de contratación iniciará y aprobará el correspondiente expediente de contratación, motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, y contará también con la información facilitada por el resto de órganos de contratación participantes.

5. En el expediente de contratación se acreditará la plena disponibilidad de todas las aportaciones mediante la incorporación del acuerdo o convenio formalizado, así como de los certificados de existencia de crédito y la documentación que acredita su retención, o documentos que legalmente los sustituyan, en los órganos de contratación del sector público participantes, sin que sea preciso exigir la formalización de garantías por éstos.

6. Los acuerdos o convenios de colaboración podrán prever la participación de personal de los otros órganos en la mesa de contratación o en la emisión de los informes técnicos. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de la mesa de contratación, podrán prever la creación de un comité integrado por representantes de las partes firmantes del acuerdo o convenio para la emisión de los informes técnicos solicitados por aquélla.

7. La adjudicación del contrato competerá al órgano de contratación que tramite el expediente de contratación.

8. Los mayores gastos que se deriven de la ejecución del contrato sobre el presupuesto de adjudicación, derivados de modificaciones contractuales, revisiones de precios o liquidaciones, se abonarán en proporción a las respectivas aportaciones, salvo que se hubiese pactado otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014