Articulo 15 Radio y Televisión Públicas
Articulo 15 Radio y Televisión Públicas

Articulo 15 Radio y Televisión Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Competencias y funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Junta de Control se constituirá en junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer todas las competencias que la legislación estatal sobre sociedades de capital atribuye al Consejo de Administración de las sociedades anónimas. La administración de cada una de las sociedades corresponderá a un administrado o administrador único designado por la junta general de cada sociedad.

2. La Junta de Control será la responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados al mismo, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para este y de la buena administración y gobierno del ente público.

3. Corresponden a la Junta de Control las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente ley.

b) Informar el nombramiento y de cese de las personas que ocupen la dirección de las sociedades que integran el ente público RTVC, en caso de que sean provistos.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan de actividades del ente, que fijará los principios básicos y las líneas generales de programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus sociedades.

d) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del ente público y de sus sociedades.

e) Aprobar las plantillas del ente público RTVC y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.

f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de acuerdo con la normativa de aplicación.

g) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y de la contratación.

h) Aprobar a propuesta de la Dirección General los anteproyectos de presupuestos del ente y sus sociedades.

i) Constituir la junta general de las sociedades.

j) Aprobar los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos de carácter plurianual o superiores a un millón de euros en su cuantía global, tanto del ente público como de las sociedades mercantiles que la integran.

k) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios del ente, atendiendo al control de calidad, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.

l) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el director general someta a su consideración.

n) Aprobar el reglamento orgánico, las demás normas de funcionamiento de la Junta de Control, así como los procedimientos internos de funcionamiento del ente público RTVC y autorizar los de sus sociedades.

ñ) Los demás previstos en la legislación vigente.