Artículo 15. RD. 401/2026, de 20 de mayo, normas reguladoras del Bono Cultural Joven
Artículo 15. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
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1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Derechos Culturales, con sede en la Plaza del Rey 1, Madrid 28004.
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos personales las entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.
El Delegado de Protección de Datos es la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones. Sus datos de contacto son Plaza del Rey 1, 28004 Madrid, dpd@cultura.gob.es.
3. La finalidad del tratamiento de los datos personales relativos al Bono Cultural Joven es la realización de todos los trámites necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 7, para la concesión y disfrute del Bono Cultural Joven, con la identificación de las personas beneficiarias, así como la adhesión de las personas físicas y/o jurídicas que actuarán por medio de sus representantes legales, que deseen participar en el programa.
Para la realización de las actividades previstas en el artículo 6.1 del presente real decreto, la Secretaría de Estado de Cultura contará con entidades colaboradoras para la gestión del Bono Cultural Joven.
Los datos obtenidos podrán ser utilizados con fines estadísticos oficiales.
4. Las características del tratamiento son las siguientes:
a) Base jurídica del tratamiento: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 a), 6.1.c), 6.1.e), y 9.2.g) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal que deriva de la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de Poderes Públicos. La remisión de comunicaciones a través de aplicaciones de mensajería instantánea u otros medios de contacto, se legitimará exclusivamente mediante el consentimiento de la persona interesada, que tendrá derecho a retirar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo.
b) Minimización de datos: las categorías de datos recogidos se limitarán a los datos estrictamente necesarios para la concesión del Bono Cultural Joven y el tratamiento estadístico derivado:
1.º Identificativos: nombre, apellidos, DNI o documento legal equivalente, representación legal de la persona beneficiaria o entidad que solicite la adhesión, y firma.
2.º Personales: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad.
3.º Contacto: domicilio legal, teléfono y correo electrónico.
4.º Para el caso de personas autónomas y representantes legales de entidades que se adhieran al Bono Cultural Joven en virtud del artículo 7 de este real decreto: información económico-financiera exigida por la normativa vigente.
c) Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales serán recabados de las propias personas interesadas que actúen en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica, a través de formulario digital disponible en la plataforma contemplada en el artículo 6.2.
Será posible su comprobación y modificación, mediante identificación previa de las personas interesadas o de sus representantes legales.
Los datos también podrán ser comprobados o recabados de otros órganos de la misma o distinta administración pública, a través de fuentes de información seguras.
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos y la fuente de procedencia en virtud de lo establecido en la normativa aplicable.
d) Transparencia: en virtud de la fuente de los datos, se proporcionará a las personas interesadas la información sobre el tratamiento de sus datos, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Si los datos se obtienen directamente de las personas interesadas, la información contenida en el artículo 13 del RGPD se proporcionará en el momento de obtención de dichos datos.
e) Seguridad: el responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Orden CLT/832/2024, de 29 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
f) Destinatarios: los datos personales objeto de tratamiento solo serán comunicados a las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, o a terceros autorizados por las mismas, o por exigencia del Derecho de la Unión Europea, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de procedimientos previstos en la normativa fiscal y sobre prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, y se limitarán a los datos necesarios para la emisión de las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven.
g) Transferencias internacionales: se prevé la posibilidad de realizar transferencias internacionales necesarias para cumplir con la finalidad indicada, en este caso, se informará debidamente sobre estas transferencias y sus garantías.
h) Plazo: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación, concesión y disfrute del Bono Cultural Joven y durante el plazo exigido por la normativa reguladora en materia de subvenciones.
i) Derechos: se garantiza el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, especialmente los referidos al acceso, rectificación y supresión, que se ejercitarán conforme a la normativa referida y sin perjuicio de lo indicado en este artículo. Asimismo, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.
5. El deber de secreto y las limitaciones marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta norma, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
