Artículo 15. RD-ley 21/2026, de 25 de agosto, transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
- Norma derogada por el Congreso de los Diputados en la sesión del día 16 de septiembre de 2026. - Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
Artículo 15. Sanciones.
1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con la prohibición de solicitar la inscripción en el Registro de grupos de interés o la cancelación de la inscripción en el registro, así como con la prohibición de volver a solicitar la inscripción durante un periodo de entre un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, y multa de 5.000 a 40.000 euros, en función de la gravedad de la infracción y de la reincidencia.
2. La comisión de una infracción grave se sancionará con la prohibición de solicitar la inscripción en el Registro de grupos de interés o la suspensión de la inscripción en el Registro de grupos de Interés, durante un período mínimo de tres meses y un máximo de un año, y multa de 2.000 a 5.000 euros, en función de la gravedad de la infracción y la reincidencia.
3. La comisión de una infracción leve se sancionará con un apercibimiento.
Por otra parte, si el grupo de interés no cumpliera con los plazos para actualizar la información, se procederá a la suspensión de su inscripción en el Registro hasta que se facilite la información requerida.

