Artículo 15 Real Decreto...ente Medio

Artículo 15. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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Artículo 15. Criterios mínimos para la designación de ZAR.

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1. En ningún caso se podrán incluir en las ZAR las áreas protegidas declaradas bajo alguna de las siguientes figuras:

a) Zonas Red Natura 2000, ZEPA y ZEC.

b) Parques Nacionales.

c) Espacios naturales protegidos declarados expresamente bajo alguna figura legal de competencia autonómica.

d) Áreas críticas para especies amenazadas catalogadas en el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas previsto en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y modificaciones posteriores mediante Orden Ministerial.

e) Las principales rutas de migración de aves.

f) Las zonas de mayor sensibilidad ambiental determinadas en la herramienta cartográfica actualizada establecida en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

2. Se priorizarán para la designación de ZAR las siguientes áreas:

a) Suelos industriales, urbanizados o artificiales, incluyendo cubiertas industriales y comerciales y aparcamientos.

b) Áreas degradadas, vertederos, canteras, y minas clausuradas.

c) Corredores e infraestructuras energéticas o de transporte ya existentes.

3. La designación de ZAR deberá ser compatible con otros instrumentos de planificación estatal y autonómica, en particular con la planificación de carácter territorial y urbanístico.

4. Si resultase necesario para el cumplimiento de los objetivos del plan nacional integrado de energía y clima y para la alimentación eléctrica de proyectos, la planificación de la red de transporte de energía eléctrica podrá tener en cuenta las ZAR aprobadas para la ubicación de nuevos ejes de transporte y nuevas subestaciones, sin que lo anterior implique que a estas infraestructuras les sea de aplicación lo previsto para las ZAR.

5. El tamaño de las zonas de aceleración renovable se ajustará a las especificidades y los requisitos del tipo o tipos de tecnología para la que establecen dichas zonas, procurando garantizar que su tamaño combinado sea significativo y contribuya a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima regulado en el artículo 4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En ningún caso el tamaño de estas estará condicionado en función de la administración a la que corresponda dictar la autorización administrativa de las instalaciones en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.