Articulo 15 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-
Artículo 15. Vigencia de los títulos
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1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental vendrá determinada por la fecha en que algún hijo o hija cumpla los 21 años.
2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos siguientes.
a) En el supuesto de hijos e hijas mayores de 21 años, los títulos tendrán una vigencia de un año.
b) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán una vigencia de igual duración.
c) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses de duración.
d) En el caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por el hecho de no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas de las que no conste el pago, los títulos tendrán una vigencia de un año.
e) En el supuesto de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de hijos o hijas, la vigencia de este será anual.
f) En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 2.1.c de este decreto, la vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia donde conste el impago. No obstante, con la presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos podrá expedirse un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista sentencia firme.
