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Articulo 15 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-

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Artículo 15. Vigencia de los títulos

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Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que alguna persona descendiente cumpla los 26 años.

El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de acogida con duración determinada o familia acogedora de urgencia-diagnóstico, el título tendrá una vigencia de la misma duración. En caso de acogida permanente la vigencia será hasta los 18 años. En este último caso se podrá renovar el título hasta que cumpla los 26 años si continúa conviviendo con la misma unidad familiar.

b) En el caso de situación de ingreso en prisión u hospitalización, el título se podrá pedir una vez haya pasado el primer año y tendrá una vigencia de dos años.

c) En caso de que el título o categoría dependa del grado de discapacidad, situación de dependencia, de incapacidad absoluta o gran invalidez, tendrá la vigencia que establezca ese reconocimiento.

d) En caso de que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, esta tendrá vigencia de dos años.

e) En los supuestos en los que se haya sufrido violencia de género, la vigencia que se aplicará será de cinco años, a contar desde la fecha del documento que acredita la situación.