Articulo 15 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 15. Indemnizaciones y reembolsos.
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Salvo que esta Ley disponga otra cosa, el Estado español únicamente reembolsará al Estado de ejecución las cantidades abonadas por éste en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de la orden o resolución remitida, siempre y cuando no se debieran exclusivamente a la actividad de dicho Estado.
