Articulo 15 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
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»Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 71.
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Se modifica el artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:
« Artículo 71. 1. En los casos contemplados en el artículo 68, apartado 1. b) . 1. o se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.
2. En los casos contemplados en el artículo 68, apartados 1. b) . 2. o , 3. o y4. o no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio. »
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
