Articulo 15 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 15. Procedimiento de autorización.
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1. Completada la solicitud con la documentación exigible, la inspección de servicios sociales comprobará el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación y efectuará, en su caso, los requerimientos que sean necesarios.
2. Para la resolución del procedimiento se solicitarán cuantos informes se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. En todo caso, la solicitud de autorización de funcionamiento de un centro, así como la de su modificación, requiere informe de la unidad técnica de la delegación provincial sobre la adecuación del centro a las condiciones materiales y arquitectónicas establecidas en la normativa vigente. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses. Si el informe de la unidad técnica detectase deficiencias se requerirá a la entidad para que subsane, concediendo al efecto un plazo de tres meses, con indicación expresa de que transcurrido dicho plazo sin realizar actuaciones se producirá la caducidad del procedimiento.
4. Con carácter previo a la autorización de funcionamiento de un centro, de su modificación o cierre, se cursará visita e informe por parte de la inspección de servicios sociales de la delegación provincial.
5. Cuando se trate de la solicitud de autorización del cierre de un centro no procederá la concesión de la autorización si la entidad no acredita el traslado de la totalidad de las personas usuarias a otros recursos sociales o domicilios.
6. Concluida la tramitación del procedimiento se resolverá y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
