Articulo 15 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
- Las referencias realizadas a la Agencia de Información y Control Alimentarios se entenderán hechas a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. - Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Informacion y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el regimen de controles a aplicar por la Agencia de Informacion y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Ver Indice
»Artículo 15. Asistencia de representantes y asesores a las inspecciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los inspeccionados y los apoderados o representantes de los operadores de la cadena alimentaria podrán intervenir en aquellas actuaciones inspectoras que se realicen ante los mismos, asistidos por un asesor en los términos del artículo 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quien podrá aconsejar a su cliente. La presencia de los asesores en ningún caso se considerará necesaria para la realización de las actividades inspectoras, que se llevará a cabo, en todo caso, de conformidad con las instrucciones dictadas por el Director de la Agencia al respecto.
