Articulo 15 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
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»Artículo 15. Liquidación de los intereses de demora
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1. La liquidación incluida en el acta incorporará los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la finalización del plazo para depositar la fianza hasta el día en el que se dicte la liquidación.
2. Las actas y los actos de liquidación practicados deberán especificar las bases de cálculo sobre las que se aplican los intereses de demora, los tipos de interés y las fechas de comienzo y finalización de los períodos de devengo.
3. Cuando la liquidación resultante del procedimiento inspector sea una cantidad para devolver, se liquidarán a favor de la persona obligada intereses de demora
