Articulo 15 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 15. Los grupos municipales.
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Los grupos municipales, constituidos conforme al reglamento orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho reglamento establezca. Cada grupo municipal designará un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.
