Articulo 15 Régimen gener... domicilio

Articulo 15 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 15. Criterios para el acceso.

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1. El acceso de las personas en situación de dependencia al servicio de ayuda a domicilio se producirá en los términos previstos en la resolución de reconocimiento del derecho, que contendrá el grado de dependencia, la intensidad del servicio acorde al mismo, así como la participación económica en su coste, en función de su capacidad económica y tendrá efectos desde su aprobación.

2. Para el acceso a la ayuda a domicilio de las personas en riesgo de dependencia, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 16 del Decreto 42/2000, de 18 de mayo.