Articulo 15 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad
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»Artículo 15. Competencia de la Administración General del Estado.
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A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
