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Articulo 15 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 15. De los directores generales

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1. Los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o de diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería.

2. Los directores generales serán nombrados y separados por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.