Articulo 15 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
Artículo 15. Aprobación del proyecto técnico.
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1. Los adjudicatarios provisionales disponen de un plazo de 4 meses, a partir de la notificación de la adjudicación provisional, para presentar el proyecto técnico a la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones.
2. El proyecto técnico se presentará por duplicado, visado y firmado por técnico competente en telecomunicaciones. Incluirá el plan de ejecución de las obras e instalaciones y la descripción y características de los equipos. Deberá indicar la localidad donde se instalará la emisora y la ubicación de los estudios y del centro emisor.
Se deberán entregar dos grupos de documentación diferenciados y separados; el primero, relativo al centro emisor, y el segundo, relativo a los estudios y unidades móviles. Para su redacción se tendrán en cuenta las instrucciones que para este tipo de proyectos haya impartido la Administración del Estado.
3. El proyecto técnico será trasladado, en el plazo de 1 mes desde su recepción, al órgano competente de la Administración del Estado para que resuelva lo procedente. La resolución de aprobación, rechazo o propuesta de modificación del proyecto por la Administración del Estado se notificará, a través de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones y en el plazo de 15 días desde que dicho órgano la reciba, al adjudicatario provisional, el cual dispondrá de un plazo de 2 meses para adoptar las modificaciones requeridas y notificarlas a aquella dirección general. Si el adjudicatario provisional discrepa de la propuesta de modificación del proyecto técnico, podrá formular alegaciones a la misma que trasladará a la Dirección General de Tecnología y
Comunicaciones, en el plazo de 15 días, a efectos de que ésta las remita al órgano competente de la Administración del Estado para que dicte la oportuna resolución.
