Articulo 15 Régimen juríd...as mayores

Articulo 15 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores

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Artículo 15. Traslados.

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1. Las personas usuarias de los centros y servicios para las personas mayores de la red pública de Castilla-La Mancha podrán solicitar traslado voluntario del centro por motivos debidamente justificados. Los motivos alegados podrán afectar a la persona solicitante o, en su caso, al cónyuge o persona con relación análoga o con vínculo familiar acreditado.

2. También podrán solicitar traslado a los centros y servicios de la red pública de Castilla-La Mancha aquellas personas mayores que sean originarias de Castilla-La Mancha, acrediten haber residido durante un periodo mínimo de diez años en esta región o, excepcionalmente, cuando existan especiales circunstancias debidamente acreditadas y valoradas por el órgano competente, siempre que se encuentren ocupando plaza en un centro especializado para personas mayores perteneciente a la red pública de otra Comunidad Autónoma. Estos traslados estarán supeditados a los acuerdos que al respecto se establezcan en el Consejo Territorial de la Dependencia y entre las respectivas Comunidades Autónomas.

3. Los traslados voluntarios se podrán solicitar una vez que se haya superado el periodo de adaptación al centro y se incluirán en la lista de reserva correspondiente.

4. La valoración de los traslados previstos en este artículo se realizará teniendo en consideración los motivos alegados así como las características y prestaciones del centro solicitado. Serán prioritarios aquellos traslados en los que se presenten situaciones debidamente justificadas por motivos de salud, de falta de adecuación del centro o de dificultad de adaptación al mismo, así como razones sociales de reagrupamiento familiar, de acercamiento o proximidad geográfica al lugar de residencia originario o al de su familia.

5. Los traslados voluntarios en centros y servicios para personas mayores que sean admitidos se ordenarán en las correspondientes listas de reserva de traslados según la fecha de solicitud, anteponiéndose aquellos que tengan la consideración de carácter prioritario. Por cada nuevo ingreso producido en un centro se adjudicará una plaza por traslado voluntario, siempre que en el mismo exista lista de reserva de traslados.

6. Los traslados voluntarios que no tengan la consideración de prioritarios no podrán concederse hasta que no haya transcurrido un año desde el ingreso o desde el último traslado.

7. Se podrán promover traslados de oficio, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas usuarias, si concurren en éstas circunstancias que provoquen un cambio sustancial en su situación de dependencia, alteraciones de la salud física o psíquica u otras causas justificadas que dificulten la atención adecuada en el centro. En la instrucción del pertinente expediente de traslado de oficio, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada o a su representante. Este tipo de traslado será prioritario respecto de las solicitudes de nuevo ingreso o de traslado voluntario.