Articulo 15 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 15. Cese.

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1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria cesa en sus funciones por las siguientes causas:

a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Cantabria.

b) Pérdida de la condición de Diputado.

c) Aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.

d) Denegación de una cuestión de confianza.

e) Dimisión comunicada formalmente al Presidente del Parlamento.

f) Notoria y manifiesta incapacidad física o mental, reconocida por los dos tercios de los miembros del Parlamento, que le imposibilite para el ejercicio de su cargo.

La iniciativa para plantear la declaración de incapacidad corresponderá al Gobierno o a un tercio de los miembros del Parlamento de Cantabria.

g) Condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación temporal o definitiva para el desempeño de cargo público.

h) Fallecimiento.

2. En los supuestos previstos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior el Presidente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

3. En el resto de los casos, el Presidente del Parlamento de Cantabria convocará a la Cámara para la elección del nuevo Presidente, dentro de los veinte días siguientes a producirse el hecho determinante del cese. Hasta la toma de posesión del nuevo Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente, y en defecto del mismo, el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019