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Articulo 15 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 15. Actividades catalogadas.

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Son actividades catalogadas las anteriormente denominadas espectáculos públicos y actividades recreativas. En el título IV del anexo I de la presente Ley se relacionan, sin carácter exhaustivo ni excluyente, las actividades catalogadas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

Las actividades catalogadas permanentes se clasifican en actividades mayores, menores o inocuas, según sus características, y el procedimiento aplicable para iniciar y ejercer estas actividades es el que corresponda de acuerdo con esta clasificación.

Asimismo, el procedimiento para iniciar y ejercer las actividades catalogadas no permanentes es el que corresponda según el tipo de actividad.