Artículo 15 Régimen jurídico y normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
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»Artículo 15. Obligaciones de carácter general.
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Todos los buques de recreo nuevos deberán estar abanderados, matriculados y registrados de acuerdo con las previsiones y de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
