Articulo 15 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 15 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 15. Seguros de responsabilidad civil.

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1. La constitución de un seguro de responsabilidad civil será obligatoria para el otorgamiento de la autorización de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

2. El órgano competente para autorizar las restantes actividades de gestión de residuos y la instalación, ampliación, modificación o traslado de actividades productoras de residuos peligrosos, podrá exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil, teniendo en cuenta la peligrosidad del residuo, la localización de la actividad y las cantidades producidas cuando así lo exija.

3. El límite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar será fijado por la Administración, teniendo en cuenta la cantidad y tipo de residuo que se vaya a gestionar o producir, la actividad de gestión que se vaya a realizar, la localización de las instalaciones y sus características técnicas u otras circunstancias similares.

En todo caso, el seguro deberá cubrir:

  1. Las indemnizaciones debidas a muerte, lesiones o enfermedades de las personas.

  2. Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

  3. Los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado.

4. En el supuesto de suspensión de la cobertura del seguro o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Administración autorizante, quedando suspendida la eficacia de la autorización entre tanto se rehabilite la cobertura o se suscriba un nuevo seguro.

5. En lo que no esté previsto en este artículo, para las actividades de gestión y producción de residuos en las que se exija la constitución de un seguro de responsabilidad civil, se aplicará de forma supletoria lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.