Articulo 15 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 15 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 15. Duración del régimen aplicable.

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1. La duración del régimen jurídico de las viviendas con protección pública, será la siguiente:

  1. Para las viviendas de protección oficial, treinta años desde su calificación definitiva.

  2. Para las viviendas que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, el que se establezca en la normativa que le sea de aplicación.

  3. Para las viviendas de precio tasado, 10 años desde la declaración definitiva cuando se promuevan sobre los suelos a los que se refiere la letra a del apartado 3 del artículo 2, y 15 años desde la declaración definitiva cuando se promuevan sobre los suelos a los que se refieren las letras b y c del apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto.

2. En todo caso, dicho régimen se mantendrá en tanto subsista financiación cualificada.