Articulo 15 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 15.- Colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Para la realización de los trabajos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos órganos directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
2.- Para el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta Consultiva podrán contar con los asesoramientos técnicos oportunos.

