Articulo 15 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 15 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 15. Modificación de datos.

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1. El/la representante legal de las entidades registradas comunicarán, con carácter previo o en el plazo máximo de 30 días desde su efectiva realización, la modificación de los datos referidos a:

a) La denominación de la entidad y/o de los centros y programas autorizados de los que la entidad sea titular.

b) La dirección social de la entidad.

c) El objeto social de la entidad.

d) Los datos identificativos de los/las representante/s legales de la entidad y/o de los/las sus administradores/as.

e) El cambio de titularidad de los centros o programas que la entidad tenga autorizados.

f) El cambio de entidad gestora de los centros o programas que la entidad titular tenga autorizados.

2. No obstante, la modificación de los datos inscritos de la entidad se realizará de oficio cuando se refiera:

a) A los datos de las entidades locales inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales, y la modificación a llevar a cabo consista en el cambio del/la representante legal de la entidad como resultado de un proceso electoral.

b) A los datos inscritos de las entidades públicas o privadas inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales, y la modificación a llevar a cabo se refiera a su denominación, dirección social, objeto social o a los datos identificativos de los/las representantes legales o administradores/as de la entidad, siempre que la modificación sea comunicada por otro registro oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012