Articulo 15 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
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»Artículo 15. Derecho de inscripción.
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El derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30.3º de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en el artículo 20 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
