Articulo 15 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 15. Consultas.
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El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal resolverá las consultas generales recibidas, sin que en ningún caso dichas consultas puedan suponer precalificación de actos, negocios o documentos inscribibles.
