Articulo 15 Registro de Fundaciones
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Artículo 15. Clasificación.

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1. El encargado del Registro, atendiendo a los fines fundacionales, procederá a clasificar a la fundación una vez que por ésta se solicite la primera inscripción, y la incluirá en una de las secciones establecidas en el artículo 14 de este Reglamento.

2. Cuando existieren dudas sobre la clasificación de una Fundación, se estará a lo expresado por el fundador en la carta fundacional o estatutos y, de persistir, se solicitará informe del Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003