Articulo 15 Registro de F...ompetencia

Articulo 15 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 15. Colaboración con el Colegio Notarial de Navarra y con el Consejo General del Notariado.

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1. Con la finalidad de facilitar, tanto al Registro de Fundaciones de Navarra como a las oficinas públicas notariales, la realización de las funciones que tienen atribuidas por la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, el Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de presidencia, procederá a establecer las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración que resulten necesarias con el Colegio Notarial de Navarra y con el Consejo General del Notariado.

2. A estos efectos, el Gobierno de Navarra promoverá la firma de convenios de colaboración con el Colegio Notarial de Navarra y con el Consejo General del Notariado.

3. Mediante dichas relaciones se garantizará la existencia de instrumentos efectivos y, fundamentalmente electrónicos, para que las inscripciones puedan realizarse con celeridad, eficacia, y eficiencia.

4. En todo caso, dichos instrumentos de colaboración permitirán, con relación a las fundaciones y delegaciones sujetas a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, la remisión telemática de los documentos públicos notariales por los que las mismas se constituyan, acuerden actos o nombramientos inscribibles, o se regulen, modifiquen, fusionen, escindan, o liquiden.

5. Asimismo, se facilitará la posibilidad de que los Notarios y las Notarias, en el ejercicio de su función pública, puedan consultar por vía telemática el contenido de los Libros del Registro de Fundaciones de Navarra.