Articulo 15 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 15. Archivo y custodia de documentos.
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1. Los documentos electrónicos que se reciban o remitan por el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.
2. Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las necesarias medidas de seguridad.

