Articulo 15 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración
Artículo 15. Inscripción, registro y archivo de los convenios.
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1. Recibida la solicitud en la forma prevista en el artículo 13, se abrirá una hoja de inscripción por cada convenio, asignando un número correlativo por sección, iniciándose la numeración anualmente.
2. En la hoja de inscripción se consignarán los siguientes datos, así como cualesquiera otros que se estimen de interés por el órgano competente para la inscripción.
- a) El título del convenio.
- b) El lugar y la fecha de suscripción.
- c) Las partes que lo suscriben y la capacidad y representación con que actúa cada una de ellas.
- d) El objeto del convenio
- e) El plazo de vigencia y si se prevé la prórroga
- f) Las causas de extinción.
- g) La financiación, en caso de que los compromisos asumidos tengan contenido económico.
- h) En su caso, el lugar y la fecha de publicación.
3. La hoja de inscripción debidamente cumplimentada será validada por medios informáticos por la persona responsable del Registro.
4. La aplicación abrirá una identificación electrónica por cada convenio cuya identificación será unívoca. Los formatos de los documentos electrónicos así como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición de éstos, se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente en materia de administración electrónica para la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
