Articulo 15 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 15 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 15. Tramitación y resolución.

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1. Sólo se admitirá a trámite una solicitud de inscripción por persona o unidad convivencial.

2. Las personas solicitantes deberán atender diligentemente los requerimientos que se les efectúen de aportación de la documentación necesaria a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a su inscripción.

3. La resolución, en caso de ser estimatoria, recogerá de manera expresa el número de inscripción asignado, el régimen de acceso a la vivienda, el municipio o municipios de preferencia, el área o áreas funcionales de las que éste o éstos forman parte y el plazo de validez de la inscripción.

4. La falta de acreditación del municipio de trabajo o de las situaciones previstas en el apartado f) del artículo 12 no dará lugar por sí sola a una resolución desestimatoria pero impedirá a las personas o unidades convivenciales el acceso a los beneficios asociados a tales situaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013