Articulo 15 Registro Único de Parejas Estables
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»Artículo 15. Inscripción de oficio de la extinción de la pareja estable.
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La inscripción de la extinción de la pareja estable se practicará de oficio en aquellos casos en los que el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tenga constancia fehaciente de que alguna de las siguientes circunstancias afecta a alguna de las personas de la pareja estable:
a) Fallecimiento o declaración de fallecimiento.
b) Matrimonio.
c) Constitución de otra pareja estable.
d) Por cualquier causa objetiva que sea relevante a los efectos de la persistencia de la pareja estable.
