Articulo 15 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 15. De la inscripción en el Registro de demanda de vivienda
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1. La persona representante de la unidad de convivencia formalizará la inscripción mediante declaración responsable, preferentemente a través de medios electrónicos, según los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Conselleria competente en materia de vivienda.
2. Todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad o emancipadas deberán prestar su consentimiento a la inscripción.
3. Las personas físicas interesadas en el procedimiento de inscripción y de modificación de datos en el registro serán informadas en los términos establecidos en el artículo 7.2.
Modificaciones
- Artículo modificado (15 (apdo. 1)) por DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/5211]
(GV de 16-05-2023) en vigor desde 16-06-2023
