Articulo 15 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 15.
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Los Juzgados y Tribunales podrán celebrar juicios o vistas de los asuntos dentro del territorio de su jurisdicción pero fuera de la población en que tengan su sede en los casos previstos en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
